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Alquiler

Hay contrato de alquiler cuando una parte se obliga, durante un período de tiempo, a entregar el uso y goce de una cosa a cambio del pago de una suma de dinero.

La actividad del estudio consiste en:

  • Redactar o revisar contratos de alquiler
  • Intimar por incumplimiento de contrato
  • Representación en juicio en caso de incumplimiento de contrato, desalojos o resarcimiento por daños y perjuicios.

Para ponerse en contacto puede completar el formulario de contacto o mandar un mail a derechoencasa@gmail.com

Preguntas frecuentes

¿ Cuáles son los contenidos mínimos que debe tener el contrato de alquiler? Las cláusulas indispensables son:

  • Nombre y domicilio de las partes
  • Indicación del objeto del contrato 
  • Inventario del inmueble: cantidad de habitaciones, artefactos y estado de conservación. 
  • Duración
  • Precio y forma de pago
  • Multas e intereses por pago por fuera de término o retención indebida del inmueble
  • Régimen de mejoras
  • Seguro
  • Prohibir sublocación/cesión
  • Garantías

¿Qué pasa con las mejoras? 

El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la sustancia o forma de la cosa. 

Puede reclamar mejoras necesarias pero no tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo.


¿ Se puede terminar antes el contrato? Si, se llama resolución anticipada y se tienen que cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber transcurrido 6 meses del contrato,
  • Notificar en forma fehaciente la decisión al dueño, 
  • Pagar una indemnización: Si se termina durante el primer año de contrato se paga un mes y medio de alquiler y si se termina después del primer año de contrato solamente se paga un mes de alquiler. 

¿ Quién paga las expensas? Generalmente el inquilino paga las expensas ordinarias, pero también el contrato puede indicar que pague las expensas comunes y esas son ordinarias y extraordinarias

¿Cuántas garantías se piden? Generalmente se pide una garantía inmobiliaria y dos de recibo de sueldo. Si la persona no cuenta con garantía propietaria puede proponer cuatro garantes con recibo de sueldo.