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Alimentos

Uno de los deberes más reconocidos es la obligación de prestar alimentos a los hijos.

Ambos progenitores tienen el derecho y la responsabilidad de criar, alimentar y educar a sus hijos según su capacidad y recursos, incluso cuando el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

En la mayoría de los casos, el establecimiento de una cuota alimentaria se realiza a través de un proceso judicial, buscando siempre el mejor interés del menor

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Requisitos para iniciar el trámite

Para iniciar un reclamo relacionado con alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación, es necesario contar con la siguiente documentación:

  • Partida de nacimiento de los hijos
  • Fotocopia del DNI de la madre y de los hijos

Gastos de inicio de trámite

Para iniciar el reclamo judicial, los gastos de inicio son bono ley y anticipo a la Caja de Abogados.

Otros gastos

Si las partes no se ponen de acuerdo en la primera audiencia y hay que continuar el expediente, para demostrar la capacidad económica del alimentante hay que producir prueba. En ese caso, se pedirán oficios de informes al Registro de la propiedad inmueble, al Registro nacional automotor y otras oficinas púbicas. Cada informe tiene un valor distinto.

Honorarios

Los juicios de familia suelen ser complejos, duran varios meses, tienen audiencias y muchas presentaciones.

Los honorarios siempre los regula el juez y van entre el 10 y el 25 % del monto del reclamo, considerando como monto del proceso la cantidad a pagar por todo concepto durante dos (2) años, más el 10% de aportes a la Caja de Abogados.

¿Quién resulta obligado al pago? Los honorarios profesionales serán a cargo de la parte vencida en el juicio, salvo disposición judicial que determine que, total o parcialmente, sean asumidos por el cliente. No obstante, en caso de que la parte condenada en costas no cumpla con el pago de los honorarios correspondientes, el cliente será responsable de abonarlos en su totalidad, en su carácter de obligado solidario con el beneficiario de las tareas realizadas.

La forma de pago de los honorarios es a convenir con el cliente.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluyen los alimentos? La obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de alimentación, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los gastos necesarios para adquirir una profesión/oficio.

¿Cómo se pagan los alimentos? Se pagan todos los meses, en dinero (efectivo o depósito bancario). Si las circunstancias del caso lo permiten, el obligado puede hacer aportes en especie.

¿Cómo se fijan? Lo pueden acordar las partes o los fija el juez. Son proporcionales a las posibilidades económicas del obligado y acorde a las necesidades del alimentado. Dependiendo de la cantidad de hijos y la edad de los mismos, la cuota es entre el 15 y 30% de los ingresos del alimentante.

¿Tienen valor económico las tareas del hogar? Si, las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo constituyen un aporte a su manutención.

¿Hasta cuándo tienen los padres la obligación de alimentar a sus hijos? La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los 21 años. En forma excepcional, hasta los 25 años del hijo que estudia o se capacita y no puede trabajar (ej. hijo estudiante de medicina).

¿Qué son los alimentos provisorios? Iniciado el juicio de alimentos, las partes van a una audiencia, si no hay acuerdo con respecto al monto a pagar como cuota, se van a fijar alimentos provisorios (hay una necesidad inmediata para la manutención que hay que cubrir) y el juicio sigue adelante. Producida toda la prueba, el juez decidirá si la cuota fijada toma el carácter de definitiva o fija una cuota distinta (mayor o menor).